EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL, SI SE ATACA EN AMPARO, DEBE SER CUIDADOSAMENTE EXAMINADO POR EL JUZGADOR.
Si en el amparo ante el Juez de Distrito, el quejoso manifiesta que es violatorio de garantías el laudo reclamado por emanar de un procedimiento cuya existencia ignoraba por no haber sido emplazado en forma alguna, y el inferior le niega el amparo basándose fundamentalmente en que la prueba testimonial rendida a efecto de demostrar la falsedad de la razón de notificación puesta por el actuario respectivo, no tenia valor probatorio alguno, porque aparte de ser un testimonio singular, mediante el cual no pueden establecerse los requisitos necesarios para su apreciación que establece el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tampoco puede destruir la razón de dicho actuario de la que aparece que se hizo al quejoso la primera notificación en forma, puesto que el actuario es un funcionario que tiene fe publica y aquella razón debe considerarse como una actuación a la que debe atribuirse valor probatorio pleno, mientras no se demuestre su falsedad; debe decirse que aun cuando es cierto lo afirmado por el juez de distrito, una actuación de esta naturaleza debe ser cuidadosamente examinada por el juzgador, dada la trascendencia procesal del procedimiento, sobre todo en materia de trabajo, en la que según la ley solo la primera notificación o sea el emplazamiento, debe ser forzosamente personal, de tal manera que debe existir la certeza de que un emplazamiento fue debidamente hecho, por entrañar el peligro de que el juicio todo se prosiga sin el conocimiento del demandado. además, el artículo 216 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, deja a la prudente apreciación del juzgador la valoración de la prueba testimonial, cuando procede de un solo testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369460-b5d44c3c/emplazamiento-al-juicio-laboral-si-se-ataca-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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