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EMPLAZAMIENTO SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO. SOBRESEIMIENTO CUANDO EL JUICIO ORIGINARIO NO HA CONCLUIDO Y EL QUEJOSO ES PARTE EN ESTE.

Clave: 787 · Registro digital (IUS): 394743 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 532

Si bien es cierto, que cuando el amparo se pide precisamente para impugnar la falta de emplazamiento o la ilegalidad del mismo no es procedente sobreseer con base en que existen recursos ordinarios que no se hicieron valer, dado que el hecho de que el quejoso manifieste que no ha sido oído en juicio hace patente la imposibilidad de intentar esos medios de defensa ordinarios; este criterio, que inclusive ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es aplicable cuando las constancias de autos permiten advertir, por un lado, que el juicio generador del acto reclamado aún no ha concluido por sentencia definitiva, y por el otro, que el recurrente aparece como demandado en el mismo, de manera que al existir la relación procesal entre actor y demandado, y de que puede intervenir en el procedimiento, por sí o por medio de su representante legal, el afectado con el emplazamiento defectuoso antes de acudir al juicio de garantías tiene que agotar el medio de defensa que le concede el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es decir, promover el incidente de nulidad de actuaciones a partir de esa notificación, y de esa manera estar en posibilidad de obtener su nulidad a fin de ser oído y vencido, todo esto, teniendo en cuenta que en el juicio de amparo debe cumplirse con el principio de definitividad; caso distinto sería que además de alegarse ilegalidad en el emplazamiento, ya se hubiera dictado sentencia ejecutoriada, pues en esa hipótesis el afectado no hubiera podido comparecer al juicio por no haber sido citado en términos de ley, en estas circunstancias sí procedería el amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente los medios de defensa previstos por la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394743-ddaf955d/emplazamiento-senalado-como-acto-reclamado-sobreseimiento-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 141/88. Juan Jesús Rosales Ochoa. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 264/94. Ethel Krausse Rivera y otra. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 421/94. Raúl Rojas Rojas. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 424/94. Leonardo Cruz Cortés. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 464/94. Fausto Ramírez Pérez. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Nota: Tesis VI.2o.J/343, Gaceta número 84, pág. 55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Diciembre, pág. 234. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, páginas 15 y 16, tesis por contradicción 3a./J. 17/92 y 3a./J. 18/92, con los rubros: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. CASOS EN LOS QUE UNICAMENTE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO." y "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA.", respectivamente.

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