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EMPLAZAMIENTO, AMPARO CONTRA LA FALTA O ILEGALIDAD DEL. NO PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO, POR HABERSE DADO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA NATURAL.

Clave: VII.2o.C.8 K · Registro digital (IUS): 196854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 496

Si el sustento de la instauración del juicio de garantías lo es la falta o ilegalidad del emplazamiento al juicio natural, ostentándose el impetrante del amparo como tercero extraño a esa controversia, es claro que lo reclamado constituye la violación procesal de mayor magnitud, que impone determinar si se llevó o no al cabo el emplazamiento al juicio natural y, de haberse practicado, si se cumplieron las disposiciones legales aplicables; por tanto, así planteado el acto reclamado, no es el caso de sobreseer en el juicio de garantías por extemporaneidad, apoyándose en que el promovente del amparo reconoció haber dado contestación a la demanda natural en determinada fecha y que a partir de la misma debe computarse el término para la promoción del juicio de garantías, sino que debe analizarse el emplazamiento al juicio natural y, entonces sí, en su caso, negar el amparo y protección de la Justicia Federal, ante la circunstancia de que al haber dado contestación a la demanda natural, los vicios de que pudo adolecer el emplazamiento quedaron compurgados, habida cuenta de que su cometido principal, que es el de hacer saber a la parte reo la existencia de un juicio en su contra para que, si lo estima conveniente, salga oportunamente a defender sus derechos, quedó cumplido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196854-9deb4011/emplazamiento-amparo-contra-la-falta-o-ilegalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 328/97. Josefina Morales de Luz. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Amparo en revisión 866/96. Esther Mena Flores. 12 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Amparo en revisión 850/96. Régulo Martínez Hernández. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Amparo en revisión 574/96. Soledad Fernández de Peña. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 93, tesis por contradicción P./J. 39/2001 de rubro "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.".

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