Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE CLARAMENTE QUE FUE OTRA AUTORIDAD DIVERSA A LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES LA QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE AMPLIAR LA DEMANDA.

Clave: VIII.2o.29 K · Registro digital (IUS): 189695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1156

Si con motivo de los informes justificados, relacionados con la demanda de garantías o algún otro documento, se llega al conocimiento de que el acto reclamado proviene de una autoridad distinta a la señalada como responsable por el quejoso en su demanda de garantías, el Juez Federal debe prevenirlo con el apercibimiento respectivo, a fin de que manifieste si es su voluntad ampliar la demanda y señalar como responsable a la autoridad que realmente emitió el acto. Lo anterior, con el propósito de lograr una eficaz administración de justicia, atendiendo a lo que en la demanda se pretende en su aspecto material y no únicamente formal, pues es la armonización de la información con la que se cuenta, lo que determina la realidad y precisión de los actos reclamados y las autoridades responsables y, asimismo, lo que lleva a una correcta resolución de los asuntos; además, considerando los criterios que han sido reiterados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la demanda de garantías constituye un todo y debe interpretarse en su integridad a fin de encontrar los elementos que la conforman, y que el Juez es un perito en derecho, quien puede interpretar una redacción irregular, es que debe prevenirse al quejoso en los términos señalados, ya que de omitir esa prevención, el a quo incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que trasciende al resultado de la sentencia, por lo que en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe ordenarse su reposición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189695-f6ad0d4f/informe-justificado-si-de-su-analisis-se-advierte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 367/2000. Luis Manuel Ortiz Trillo. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1106, tesis VIII.1o.19 K, de rubro: "AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 86/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 112/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA.".

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