Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. SI DE SU CONTENIDO SE ADVIERTE QUE EL ACTO QUE REALMENTE LE CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO FUE EMITIDO POR UNA AUTORIDAD, QUE AUN CUANDO FUE SEÑALADA COMO RESPONSABLE NO SE LE ATRIBUYÓ TAL ACTO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE AMPLIAR LA DEMANDA.

Clave: IV.3o.T.40 K · Registro digital (IUS): 184479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1091

Con el propósito fundamental de lograr una eficaz administración de justicia, observando lo que en la demanda se pretende en su aspecto material y no sólo formal, a fin de determinar la precisión de los actos reclamados y de las autoridades responsables, lo que en esencia se traduce en no dejar en estado de indefensión al promovente del amparo, lo que conduce a una correcta resolución de los asuntos, es dable concluir que si del análisis de los informes justificados se advierte que el acto que realmente le causa perjuicio al quejoso fue emitido por una autoridad, que aun cuando fue señalada como responsable no se le atribuyó tal acto, el Juez debe prevenirlo para que manifieste si desea ampliar su demanda en los términos indicados, pues, de lo contrario, el a quo infringiría las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, lo que trasciende en el resultado del fallo y amerita la reposición del procedimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184479-19816c52/informe-justificado-si-de-su-contenido-se-advierte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 133/2002. Visitador General de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Nuevo León. 4 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

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