AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Con vista en el criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados han sustentado en el sentido de que la demanda de garantías constituye un todo y debe interpretarse en su integridad a fin de encontrar los elementos que la conforman, y de que el juzgador es un perito en derecho con capacidad para interpretar una redacción oscura e irregular y determinar si el autor por error incurre en omisiones e imprecisiones por desconocimiento de la técnica de amparo, sin que esto signifique suplir la deficiencia de la queja o integrar la acción que intenta el gobernado, sino sólo en armonizar la información con la que cuenta, tomando también como elemento referencial para determinar la realidad y precisión de los actos reclamados y la designación de las autoridades responsables, los anexos de la demanda y los propios informes justificados que las autoridades rindan; se estima que si el Juez de Distrito, con motivo de los informes justificados o de alguna otra prueba advierte que el acto proviene de una autoridad distinta de las señaladas como responsables o que aparezcan otros actos diversos de los indicados como reclamados que expresamente se hayan omitido en la demanda, deberá ordenar que el contenido de los informes o de esas pruebas se haga del conocimiento de la parte quejosa mediante notificación personal y, prevenirlo para que aclare si señala o no como reclamado, a esos nuevos actos o se tenga como responsable a la nueva autoridad de la que no tenía conocimiento el quejoso, por tratarse de un tercero ajeno al procedimiento o no siéndolo inadvertidamente pasó por alto, y así, estar en posibilidad de dictar una sentencia justa y apegada a la realidad, evitando que la distracción o confusión de aquél sea la base para generar un obstáculo que pueda llegar a ser una trampa procesal que impida al Juez resolver el fondo de la cuestión planteada. Por lo tanto, si en el caso la parte quejosa señaló como autoridad responsable a la Junta, pero de los informes justificados se desprende que quien emitió el acto fue el presidente de ésta, el Juez de Distrito debió prevenir a la parte quejosa a efecto de que aclarara si señalaba o no como responsable al titular de la Junta de Conciliación y Arbitraje y, al no hacerlo así, el a quo incurrió en una violación a las normas que regulan el procedimiento y debe ordenarse reponerlo para los efectos precisados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195463-c8f6b397/autoridad-no-senalada-como-responsable-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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