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ACTUARIOS. SOLAMENTE PUEDEN EJECUTAR LO ESTRICTAMENTE ORDENADO EN AUTOS POR EL TITULAR RESPECTIVO, CARECIENDO DE FACULTADES PARA DECIDIR OFICIOSAMENTE LO QUE NO LES HA SIDO EXPRESAMENTE MANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 13

Los funcionarios de los juzgados que tienen el carácter de actuarios, sólo pueden ejecutar lo estrictamente ordenado en autos por el titular respectivo, sin que puedan oficiosamente decidir acerca del lugar en donde deban practicarse los emplazamientos y, menos aún, para efectuarlos en lugar diverso al en que se ha ordenado por el Juez correspondiente. De ahí que, independientemente de que el actor señale varios domicilios para emplazar a la enjuiciada, el actuario carece de facultades para practicar la notificación de la demanda en el Distrito Federal, si el Juez había ordenado que la misma se efectuara por medio de exhorto en una población de otra entidad federativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248543-bf4e302c/actuarios-solamente-pueden-ejecutar-lo-estrictamente-ordenado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1556/84. César Antón Balboa. 21 de febrero de 1985. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: José Becerra Santiago.

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