EMPLAZAMIENTO. ILEGALIDAD DEL QUE SE REALIZA EN LUGAR DIVERSO DEL ORDENADO EN EL AUTO DE EXEQUENDO.
Si en el auto de exequendo se ordenó que para emplazar al demandado en el domicilio que se señaló en el contrato base de la acción, mismo que precisó en su demanda el actor, se girará exhorto para que por conducto del juez exhortado se realizara la diligencia de emplazamiento en aquel domicilio fuera del Distrito Federal, resulta ilegal y por tanto violatorio de garantías el emplazamiento realizado en éste por el actuario respectivo, esto es, por efectuarse en lugar diverso del ordenado en el auto de exequendo, ya que entre las facultades del actuario, no se encuentra la de llevar a cabo la diligencia en domicilio diverso del expresamente señalado en el proveído que ordenó tal actuación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231339-e5876a68/emplazamiento-ilegalidad-del-que-se-realiza-en-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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