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ACTUARIO, CUANDO DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 55

El actuario es una autoridad y con motivo de su función puede violar garantías individuales y cuando esto sucede deberá señalársele como responsable, por ser él quien debe ser oído a efecto de justificar sus actos, con independencia, de que también pudieran tener tal carácter la junta o su presidente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229705-05c453a6/actuario-cuando-debe-ser-senalado-como-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 942/88. Vidrios y Espejos Finos, S. A. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 49/92, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 29/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 82, octubre de 1994, página 11, con el rubro: "ACTUARIO. HIPOTESIS EN QUE DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE."

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