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ACTUARIO. PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA LLAMARLO AL JUICIO DE GARANTIAS CUANDO SE LE ATRIBUYO LA EJECUCION DE UN ACTO RECLAMADO.

Clave: XIX.2o.16 K · Registro digital (IUS): 201968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 765

Si en el juicio de garantías se sobreseyó por no haberse señalado específicamente al actuario como autoridad responsable, pero de los conceptos de violación se advierte que a dicho funcionario se le atribuyó la realización de un acto concreto de los reclamados, es incuestionable que con ello se violaron las reglas del procedimiento constitucional, pues la demanda constituye un todo y en forma integral debe ser analizada; en consecuencia, surge la obligación del Juez de amparo para llamarlo a juicio, a fin de defender la constitucionalidad de sus actos, aun cuando se trate de una autoridad ejecutora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201968-90d99d85/actuario-procede-la-reposicion-del-procedimiento-para-llamarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 238/95. Responsables de su Seguridad, S.A. de C.V. y otro. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Lorenzo Ponce Martínez.

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