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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 24

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 24.- En el caso de la fracción V del artículo anterior, si la incapacidad

proviene de un riesgo de trabajo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que

se le proporcione otro empleo compatible con sus capacidades, o en su defecto, a

las indemnizaciones que se consignan en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales

para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes o equivalentes.

CAPITULO CUARTO

Rescisión de las Relaciones de Trabajo

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

24. Los Secretarios Particulares del Jefe de Gabinete, de los Secretarios, de los Sub

- secretarios, y del Oficial Mayor en las Dependencias de la Administración Pública,

así como los de los Directores Gene rales de las Entidades de la Administración

Pública;

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)

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