Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 24
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 24.- En el caso de la fracción V del artículo anterior, si la incapacidad
proviene de un riesgo de trabajo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que
se le proporcione otro empleo compatible con sus capacidades, o en su defecto, a
las indemnizaciones que se consignan en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales
para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes o equivalentes.
CAPITULO CUARTO
Rescisión de las Relaciones de Trabajo
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
24. Los Secretarios Particulares del Jefe de Gabinete, de los Secretarios, de los Sub
- secretarios, y del Oficial Mayor en las Dependencias de la Administración Pública,
así como los de los Directores Gene rales de las Entidades de la Administración
Pública;
(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)
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