Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 25.- El servidor público o el Estado, podrán rescindir en cualquier tiempo
la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
25. El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías Particular y Privada o
Ayudantías;
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