Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 26
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 26. - Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el Estado:
I.- Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, o en
actos de violencia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes o compañeros,
o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio,
salvo que medie provocación u obre en defensa propia;
(REFORMADA,
II.- Cuando faltare por más de tres días, durante un período de treinta días, sin causa
justificada o sin el permiso respectivo;
III.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
(REFORMADA,
IV.- Por cometer el trabajador actos de acoso laboral, hostigamiento sexual o acoso
sexual en contra de cualquier trabajador del servicio público, dentro o fuera del
centro de trabajo; debiendo en este caso seguirse el procedimiento señalado en el
Artículo 29 del presente estatuto;
V.- Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con
motivo del trabajo;
VI.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del
taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí
se encuentren;
VII.- Por desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores,
siempre que se trate del servicio contratado y durante las horas de trabajo;
VIII.- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que este último caso medie prescripción médica,
debiendo poner el hecho en conocimiento de sus superiores y presentar la
prescripción suscrita por el médico;
(REFORMADA,
IX.- Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo y
a las obligaciones establecidas en el Artículo 58 de este Estatuto;
X.- Por prisión que sea el resultado de una sentencia condenatoria;
XI.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera
graves y de consecuencias semejantes, en lo que al servicio se refiere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO QUE IMPONGA SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEBE COMUNICARSE A SUS EMPLEADOS CU (I.3o.T.225 L)
- TRABAJO A TIEMPO FIJO, LOS SINDICATOS NO ESTÁN FACULTADOS PARA CONVENIR CON EL PATRONO EN DAR POR CONCLUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO SUBSISTE LA MATERIA DEL MISMO.- (582)
- RENUNCIA A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR. NO TIENE VALOR NINGUN RECONOCIMIENTO O ESTIPULACION QUE LA IMPLIQUE. FALTAS DE ASISTENCIA EN DIA NO LABORABLE. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, NECESIDAD DE PREVIA RESOLUCION DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU CESE, DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
ARTICULO 26. - Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el Estado:
I.- Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, o en
actos de violencia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes o compañeros,
o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio,
salvo que medie provocación u obre en defensa propia;
(REFORMADA,
II.- Cuando faltare por más de tres días, durante un período de treinta días, sin causa
justificada o sin el permiso respectivo;
III.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
(REFORMADA,
IV.- Por cometer el trabajador actos de acoso laboral, hostigamiento sexual o acoso
sexual en contra de cualquier trabajador del servicio público, dentro o fuera del
centro de trabajo; debiendo en este caso seguirse el procedimiento señalado en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
26. Los Asesores Jurídicos, Políticos y Administrativos del Gobernado r y de los
Secretarios;
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