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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 26

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 26. - Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el Estado:

I.- Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, o en

actos de violencia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes o compañeros,

o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio,

salvo que medie provocación u obre en defensa propia;

(REFORMADA,

II.- Cuando faltare por más de tres días, durante un período de treinta días, sin causa

justificada o sin el permiso respectivo;

III.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos,

materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

(REFORMADA,

IV.- Por cometer el trabajador actos de acoso laboral, hostigamiento sexual o acoso

sexual en contra de cualquier trabajador del servicio público, dentro o fuera del

centro de trabajo; debiendo en este caso seguirse el procedimiento señalado en el

Artículo 29 del presente estatuto;

V.- Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con

motivo del trabajo;

VI.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del

taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí

se encuentren;

VII.- Por desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores,

siempre que se trate del servicio contratado y durante las horas de trabajo;

VIII.- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

narcótico o droga enervante, salvo que este último caso medie prescripción médica,

debiendo poner el hecho en conocimiento de sus superiores y presentar la

prescripción suscrita por el médico;

(REFORMADA,

IX.- Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo y

a las obligaciones establecidas en el Artículo 58 de este Estatuto;

X.- Por prisión que sea el resultado de una sentencia condenatoria;

XI.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera

graves y de consecuencias semejantes, en lo que al servicio se refiere.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

ARTICULO 26. - Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el Estado:

I.- Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, o en

actos de violencia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes o compañeros,

o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio,

salvo que medie provocación u obre en defensa propia;

(REFORMADA,

II.- Cuando faltare por más de tres días, durante un período de treinta días, sin causa

justificada o sin el permiso respectivo;

III.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos,

materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

(REFORMADA,

IV.- Por cometer el trabajador actos de acoso laboral, hostigamiento sexual o acoso

sexual en contra de cualquier trabajador del servicio público, dentro o fuera del

centro de trabajo; debiendo en este caso seguirse el procedimiento señalado en el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

26. Los Asesores Jurídicos, Políticos y Administrativos del Gobernado r y de los

Secretarios;

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