TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, NECESIDAD DE PREVIA RESOLUCION DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE.
A diferencia de lo que ocurre en las controversias entre patrones y trabajadores particulares, el titular no puede cesar al empleado cuando considere que ha incurrido en alguna de las causas que justifican la terminación de los efectos de su nombramiento, sino que debe obtener previamente resolución favorable del Tribunal de Arbitraje, pues si no lo hace así, y lo despide de propia autoridad, es responsable del pago de los salarios caídos que el trabajador haya dejado de percibir durante el lapso transcurrido entre la fecha del despido y aquella del laudo en que se sancione al mismo, sin que sea atendible el argumento en el sentido de que la dilación del juicio podía estimarse como fraude en perjuicio de los intereses del demandado, porque el hecho de que no cumpliera con la condición legal de haber solicitado previamente al cese la autorización del tribunal, sólo a él le es imputable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276692-af46c4d9/trabajadores-del-estado-despido-de-los-necesidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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