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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 27

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 27.- Ningún trabajador de base podrá ser cesado o despedido, sino por

causa justificada.

Cuando el trabajador incurriere en cualquiera de las causas de rescisión

establecidas en el artículo anterior, el jefe superior de la oficina respectiva o el

funcionario correspondiente, podrá remover al trabajador que diere motivo para ello,

a oficina distinta de aquélla en que estuviere prestando sus servicios, u optar por la

suspensión del trabajador, si con ello está conforme el sindicato correspondiente,

hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje; en su

defecto, el Estado podrá despedir en forma directa al servidor público.

(REFORMADO,

No podrá haber ninguna rescisión de la relación contractual, tratándose de

trabajadores de base, que no haya sido precedida por una investigación, y esta no

podrá llevarse a cabo cuando el trabajador se encuentre incapacitado, de

vacaciones o con licencia. La investigación deberá realizarse dentro del horario en

que preste sus servicios el trabajador. La no existencia de documento o acta que

acredite la investigación previa, no elimina ni resta validez a la causal rescisoria que

se invoque dentro del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje.

(REFORMADO DE PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

27. Los representantes, mandatarios, procuradores, apoderados legales y

abogados patronos de la dependencia o entidad;

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)

C) En el Poder Judicial:

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