Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 27
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 27.- Ningún trabajador de base podrá ser cesado o despedido, sino por
causa justificada.
Cuando el trabajador incurriere en cualquiera de las causas de rescisión
establecidas en el artículo anterior, el jefe superior de la oficina respectiva o el
funcionario correspondiente, podrá remover al trabajador que diere motivo para ello,
a oficina distinta de aquélla en que estuviere prestando sus servicios, u optar por la
suspensión del trabajador, si con ello está conforme el sindicato correspondiente,
hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje; en su
defecto, el Estado podrá despedir en forma directa al servidor público.
(REFORMADO,
No podrá haber ninguna rescisión de la relación contractual, tratándose de
trabajadores de base, que no haya sido precedida por una investigación, y esta no
podrá llevarse a cabo cuando el trabajador se encuentre incapacitado, de
vacaciones o con licencia. La investigación deberá realizarse dentro del horario en
que preste sus servicios el trabajador. La no existencia de documento o acta que
acredite la investigación previa, no elimina ni resta validez a la causal rescisoria que
se invoque dentro del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje.
(REFORMADO DE PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
27. Los representantes, mandatarios, procuradores, apoderados legales y
abogados patronos de la dependencia o entidad;
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
C) En el Poder Judicial:
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