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TRABAJADORES DEL ESTADO PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU CESE, DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1121

Los titulares de las oficinas, al cesar a los empleados que laboran en las dependencias a su cargo, no obran en calidad de autoridades, sino de patrones, y en tales condiciones, sus actos, a lo que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por los interesados, ante el Tribunal de Arbitraje, en los términos que dispone la fracción I del artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que el juicio de amparo que se promueva, reclamando algún cese remoción, sin acudir previamente al mencionado Tribunal de Arbitraje, resulta improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806412-fe08bfc6/trabajadores-del-estado-previamente-al-amparo-contra-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3094/45. Corrales Moner Julio. 12 de noviembre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.

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