TRABAJADORES DEL ESTADO PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU CESE, DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
Los titulares de las oficinas, al cesar a los empleados que laboran en las dependencias a su cargo, no obran en calidad de autoridades, sino de patrones, y en tales condiciones, sus actos, a lo que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por los interesados, ante el Tribunal de Arbitraje, en los términos que dispone la fracción I del artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que el juicio de amparo que se promueva, reclamando algún cese remoción, sin acudir previamente al mencionado Tribunal de Arbitraje, resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806412-fe08bfc6/trabajadores-del-estado-previamente-al-amparo-contra-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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