TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS.
En el Estatuto Jurídico de Trabajadores al Servicio del Estado que fue expedido para regir las relaciones contractuales entre esos trabajadores y el Estado patrón, se establecen las obligaciones y derechos de unos y otros, y se conceden atribuciones al Tribunal de Arbitraje, para resolver los conflictos individuales que se susciten entre los propios trabajadores y los titulares de las dependencias gubernativas. Esto indica que el Estado, al promulgar el Estatuto Jurídico, se autolimitó en su soberanía y facultades de expedición de nombramientos, ceses, remociones y suspensiones, sujetándolas a las disposiciones respectivas que contiene dicho ordenamiento, concediendo acciones a los trabajadores, para ocurrir al Tribunal de Arbitraje a dirigir cualquiera cuestión suscitada por aquellos motivos, e imponiéndose la carga, por conducto del órgano correspondiente, de comparecer en juicio como demandado o actor, según el caso, en iguales circunstancias que cualquier particular. En consecuencia, todo conflicto que surja con motivo de las mencionadas relaciones contractuales, debe ser dirimido ante el Tribunal de Arbitraje, y por lo mismo, debe estimarse improcedente el juicio de garantías que promueva un empleado público, contra el titular de una dependencia del Ejecutivo, por el cese que éste decretó en contra de aquél, ya que el propio cese no constituye un acto de autoridad y sólo puede dar lugar a que el quejoso entable la acción correspondiente ante el Tribunal de Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373936-c18dac61/trabajadores-del-estado-improcedencia-del-amparo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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