Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 2o
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- TRABAJADOR.- Toda persona física que presta un servicio personal
subordinado, de carácter material, intelectual o de ambos géneros, mediante el pago
de un salario a los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicia l, a los Municipios y a los
organismos públicos descentralizados;
II.- ESTADO.- Concepto que se refiere a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, a los Municipios y a los organismos públicos descentralizados;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
III.- ESTATUTO.- El presente Ordenamiento legal;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
IV.- TRIBUNAL.- El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio de los
Gobiernos del Estado, sus Municipios y organismos públicos descentralizados;
(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
V.- ACOSO LABORAL. Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos
que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físi co, psicológico,
económico y laboral-profesional.
Esta se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical
descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este siempre que esté
vinculado a la relación laboral;
(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
VI.- ACOSO SEXUAL. Es una forma de violencia consistente en cualquier conducta
física, verbal o ambas, de naturaleza sexual o con fines lascivos, en donde si bien
no existe la subordinación con la víctima, hay un ejercicio abusivo de po der,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)
VII.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Es una forma de violencia consistente en
cualquier conducta física, verbal o ambas, de naturaleza sexual o con fines lascivos,
en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente
la persona que comete la agresión en el ámbito laboral, independientemente de que
se realice en uno o varios eventos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL Y/O LABORAL. EN LOS CASOS EN QUE EXISTAN INDICIOS SOBRE SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBE APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y RECABAR DE OFICIO LAS P (XVII.1o.C.T.7 L (11a.))
- CESE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CONSTITUYE UNA FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ QUE JUS (I.2o.T.42 L (11a.))
- HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL Y/O LABORAL. LA CALIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA, DE BASE O DE CONFIANZA, ES IRRELEVANTE Y NO JUSTIFICA INVISIBILIZAR ESAS CONDUCTAS, AL JUZGAR CON (XVII.1o.C.T.8 L (11a.))
- HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. FORMA EN LA QUE DEBEN ACTUAR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES LABORALES, CON BASE EN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, EN (X.1o.T.2 L (11a.))
- ACOSO LABORAL (MOBBING) Y TRATO DISCRIMINATORIO. EN LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS BASTA QUE SE ACREDITE INDICIARIAMENTE LA CONDUCTA CONFIG (I.4o.A.189 A (10a.))
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