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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 2o

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- TRABAJADOR.- Toda persona física que presta un servicio personal

subordinado, de carácter material, intelectual o de ambos géneros, mediante el pago

de un salario a los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicia l, a los Municipios y a los

organismos públicos descentralizados;

II.- ESTADO.- Concepto que se refiere a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial, a los Municipios y a los organismos públicos descentralizados;

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

III.- ESTATUTO.- El presente Ordenamiento legal;

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

IV.- TRIBUNAL.- El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio de los

Gobiernos del Estado, sus Municipios y organismos públicos descentralizados;

(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)

V.- ACOSO LABORAL. Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos

que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir

emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físi co, psicológico,

económico y laboral-profesional.

Esta se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical

descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este siempre que esté

vinculado a la relación laboral;

(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)

VI.- ACOSO SEXUAL. Es una forma de violencia consistente en cualquier conducta

física, verbal o ambas, de naturaleza sexual o con fines lascivos, en donde si bien

no existe la subordinación con la víctima, hay un ejercicio abusivo de po der,

independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y

(ADICIONADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2023)

VII.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Es una forma de violencia consistente en

cualquier conducta física, verbal o ambas, de naturaleza sexual o con fines lascivos,

en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente

la persona que comete la agresión en el ámbito laboral, independientemente de que

se realice en uno o varios eventos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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