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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 45

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 45.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de

servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días cada

uno, en las fechas que se señalen para el efecto, pero en todo caso se dejarán

guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, en las que se utilizarán, de

preferencia, los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones. En caso de

vacaciones escalonadas, los trabajadores que tuvieren derecho a ellas, las

disfrutarán en las fechas que individualmente se les señale.

Cuando por cualquier motivo el trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones

en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la

fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso,

pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones o en

las que les señalen individualmente, tendrá derecho a doble pago de sueldo.

Fuente oficial: consultar publicación

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