Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 45
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 45.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de
servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días cada
uno, en las fechas que se señalen para el efecto, pero en todo caso se dejarán
guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, en las que se utilizarán, de
preferencia, los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones. En caso de
vacaciones escalonadas, los trabajadores que tuvieren derecho a ellas, las
disfrutarán en las fechas que individualmente se les señale.
Cuando por cualquier motivo el trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones
en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la
fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso,
pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones o en
las que les señalen individualmente, tendrá derecho a doble pago de sueldo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES, PAGO DE (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO). (s/clave)
- VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL NACE EL DERECHO PARA DISFRUTARLAS. (I.13o.T.242 L)
- VACACIONES A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CUBRIR EL PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS Y SU CORRESPONDIENTE PRIMA VACACIONAL. (I.6o.T. J/126 (9a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO AL PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS CUANDO EL VÍNCULO LABORAL HA CONCLUIDO ES UNA PRERROGATIVA DIVERSA A LA CONSISTENTE EN GOZAR DE (P. LVI/2008)
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