Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 44
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 44.- Los trabajadores que presten sus servicios en es os días tendrán
derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.
CAPITULO CUARTO
Vacaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES, CUANTIA DEL SALARIO DEVENGADO POR TRABAJAR DURANTE LAS. (s/clave)
- VACACIONES A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS. (s/clave)
- SALARIO EN DIAS FESTIVOS Y DE VACACIONES. (s/clave)
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