Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 43
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 43.- Son días de descanso obligatorio:
I.- El primero de enero;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
II.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
III.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.- El primero de mayo;
V.- El veintitrés de junio;
VI.- El dieciséis de septiembre;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
VII.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2025)
VIII.- El primero de octubre de cada seis años, cuando corresponda al cambio del
Poder Ejecutivo Federal;
IX.- El veinticinco de diciembre; y
X.- Los demás que señale el calendario oficial que proporcionará el Estado al
principio del año o los que acuerden los titulares de los diversos Poderes del Estado,
Municipios u organismos descentralizados.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIEMPO EXTRAORDINARIO. SI ESTA REGULADA SU PRESTACION EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS PARA LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- DESCANSO OBLIGATORIO, SON DE OBSERVANCIA NECESARIA PARA LOS PATRONES LOS DIAS DE. (s/clave)
- SALARIOS DE LOS DIAS 1o. DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE Y 25 DE DICIEMBRE. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS, SALARIOS POR LOS. (s/clave)
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