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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 43

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 43.- Son días de descanso obligatorio:

I.- El primero de enero;

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

II.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

III.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV.- El primero de mayo;

V.- El veintitrés de junio;

VI.- El dieciséis de septiembre;

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

VII.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2025)

VIII.- El primero de octubre de cada seis años, cuando corresponda al cambio del

Poder Ejecutivo Federal;

IX.- El veinticinco de diciembre; y

X.- Los demás que señale el calendario oficial que proporcionará el Estado al

principio del año o los que acuerden los titulares de los diversos Poderes del Estado,

Municipios u organismos descentralizados.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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