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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 42

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 42.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus

días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el Estado pagará al trabajador,

independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un 100% más

del salario por el servicio prestado.

Fuente oficial: consultar publicación

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