Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 42
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 42.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus
días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el Estado pagará al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un 100% más
del salario por el servicio prestado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS. (s/clave)
- SALARIOS DE LOS DIAS DE DESCANSO. (982)
- DIAS DE DESCANSO SEMANAL, COINCIDENTES CON DESCANSO OBLIGATORIO, SALARIO DE LOS. (s/clave)
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