Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 41
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 41.- En los reglamentos interiores de trabajo se procurará que los días
de descanso sean los sábados y domingos.
Los trabajadores que presten sus servicios en los días sábado y domingo, tendrán
derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario ordinario
que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS. (s/clave)
- SEPTIMO DIA. PRIMA DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA UNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO. (s/clave)
- SÉPTIMO DÍA. PRIMA DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA ÚNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO.- (467)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
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