Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 40
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 40.- Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días
de descanso, con goce de salario íntegro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO DOBLE PARA LOS DIAS DE DESCANSO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- OBREROS, SALARIO EXTRAORDINARIO DE LOS, POR TRABAJAR EL DIA DESCANSO. (s/clave)
- SALARIO DOBLE EN LOS DIAS DE DESCANSO, CUANDO NO DEBE PAGARSE AL TRABAJADOR. (s/clave)
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