Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 39
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 39. - La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de nueve
horas a la semana, obliga al Estado a pagar al trabajador el tiempo excedente con
un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
CAPITULO TERCERO
Días de Descanso
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO RESPECTO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS. (I.13o.T. J/6 (10a.))
- TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO RESPECTO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS. (I.13o.T.305 L)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE, EN JORNADA DIURNA DE DOCE HORAS DURANTE CATORCE DIAS DE TRABAJO, POR CATORCE DE DESCANSO. (I.3o.T.25 L)
- DIAS DE DESCANSO SEMANAL, COINCIDENTES CON DESCANSO OBLIGATORIO, SALARIO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis