Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 38
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 38.- Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por
ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HORAS EXTRAS. CUANDO FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS LAS. (s/clave)
- SALARIOS EXTRAORDINARIOS. (s/clave)
- TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (2a./J. 90/2013 (10a.))
- HORAS EXTRAS. SU PAGO DEBE REALIZARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.3o.T.204 L )
- HORAS EXTRAS EN NUMERO SUPERIOR AL PERMITIDO POR LA LEY. NO ESTAN OBLIGADOS LOS TRABAJADORES A LABORARLAS. (s/clave)
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