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HORAS EXTRAS EN NUMERO SUPERIOR AL PERMITIDO POR LA LEY. NO ESTAN OBLIGADOS LOS TRABAJADORES A LABORARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 27

Según se desprende de los artículos 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, les está prohibido a los patrones exigir a los trabajadores la prestación de servicios extraordinarios por más de tres horas diarias y más de tres veces en una semana, y a su vez, los trabajadores no están obligados a prestar servicios extraordinarios por un tiempo mayor al permitido. En caso de infracción a dichos preceptos, los patrones deben pagar un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243938-618658f1/horas-extras-en-numero-superior-al-permitido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3383/73. Ernesto Ruiz Guzmán. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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