SALARIO DOBLE PARA LOS DIAS DE DESCANSO DEL TRABAJADOR.
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, señala cuáles serán días de descanso obligatorio, pero en ninguna forma veda a las empresas ni a los trabajadores, el convenir un mayor número de días de descanso o el señalamiento de días, en los cuales, por convenio de las partes, puede trabajarse a salario doble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369168-181af7d9/salario-doble-para-los-dias-de-descanso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 204/49. Ferrocarril Mexicano. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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