SALARIO DOBLE EN LOS DIAS DE DESCANSO, CUANDO NO DEBE PAGARSE AL TRABAJADOR.
Si en el contrato colectivo de trabajo se estipula que: "Habrá cuatro días de descanso obligatorio con goce de sueldo íntegro para los trabajadores y serán primero de mayo, dieciséis de septiembre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre. Los obreros que sean ocupados durante los días de descanso obligatorio, percibirán salario doble y tendrán un día de descanso en sustitución del día de trabajo y pago de tiempo sencillo", es claro que lo que esta disposición establece es que los trabajadores tienen derecho a salario doble en día de descanso obligatorio, únicamente cuando hayan trabajado en él, pero no cuando no trabajen, sólo porque coincida el día de descanso obligatorio con el de descanso semanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369736-c0226da1/salario-doble-en-los-dias-de-descanso-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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