DIA DE DESCANSO SEMANAL DIFERENTE AL SEÑALADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
No es correcto el pago de salario doble al trabajador, aduciéndose que la empresa lo hizo trabajar los domingos, si se demuestra que el día de descanso ordinario del trabajador lo era el lunes, día en que no se le hizo trabajar, y no puede decirse que la forma de trabajar adoptada por el actor, haya modificado en algo el contrato colectivo de trabajo, si este en una de sus cláusulas establece que, en lo general, es el domingo el día de descanso de todos los trabajadores, lo que quiere decir que esa regla general admite en casos particulares las correspondientes excepciones, sobre todo cuando concurren las necesidades de servicio y una prescripción médica en favor del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372307-0a036c12/dia-de-descanso-semanal-diferente-al-senalado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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