Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 74.- Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren
expulsados del sindicato a que pertenezcan por su función, perderán los derechos
sindicales que la ley les concede, pero la expulsión sólo podrá efectuarse por
acuerdo mayoritario no menor de 75% de los miembros del sindicato
correspondiente y previa defensa del trabajador afectado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, REQUISITOS PARA LA EXPULSION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, EXPULSION DE LOS MIEMBROS DE LOS. PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, REQUISITOS PARA QUE OPERE LA EXPULSION SINDICAL DE LOS. (s/clave)
- EXPULSION DE LOS TRABAJADORES, VALIDEZ DE LA. (s/clave)
- EXPULSION DE UN TRABAJADOR DEL SENO DE UN SINDICATO. (s/clave)
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