Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 73
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 73.- El registro del sindicato se cancelará únicamente:
I.- En caso de disolución del mismo;
II.- Cuando apareciere diversa agrupación sindical en la entidad correspondiente y
que sea mayoritaria; y
III.- Por dejar de cumplir con los requisitos legales.
La solicitud de cancelación podrá hacerse por cualquier persona interesada y el
Tribunal en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser
mayoritarias, ordenará, desde luego, el recuento correspondiente y resolverá de
plano el asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACIÓN DE SU REGISTRO.- (601)
- SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO. (525)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DE REGISTRO DE. (s/clave)
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