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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 73

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 73.- El registro del sindicato se cancelará únicamente:

I.- En caso de disolución del mismo;

II.- Cuando apareciere diversa agrupación sindical en la entidad correspondiente y

que sea mayoritaria; y

III.- Por dejar de cumplir con los requisitos legales.

La solicitud de cancelación podrá hacerse por cualquier persona interesada y el

Tribunal en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser

mayoritarias, ordenará, desde luego, el recuento correspondiente y resolverá de

plano el asunto.

Fuente oficial: consultar publicación

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