SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO.
Pueden formarse tanto sindicatos u organizaciones análogas como sean posibles siempre que reúnan los requisitos legales, y el hecho de que surjan pugnas entre los mismos, no es causa suficiente para que se decrete la cancelación de sus registros sindicales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805160-4d2f6972/sindicatos-cancelacion-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2558/50. Cooperativa del Transporte Marítimo y Única del Transporte Fluvial de la Industria Platanera del Estado de Tabasco, S. C. L. de I. C. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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