SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
Para obtener el registro de una agrupación sindical, se sustancia un procedimiento que consiste en la comprobación de todos aquellos requisitos necesarios para constituir un sindicato, y entretanto no se cancele dicho registro, mediante otro procedimiento en que se demande tal cancelación, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente, y dándose al sindicato demandado, la oportunidad de oponer las excepciones pertinentes y aun aportar, en igualdad de condiciones, las pruebas de que disponga, para objetar la acción de cancelación, no se puede, en un juicio en el que incidentalmente se cuestiona la falta de requisitos legales de la agrupación sindical, resolver si sigue gozando o no, de los derechos que la ley otorga en virtud de su registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808864-2f369448/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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