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SINDICATOS. CANCELACIÓN DE SU REGISTRO.

Clave: 347 · Registro digital (IUS): 1009142 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 333

Si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical se sigue un procedimiento meramente administrativo, que consiste en la debida comprobación, ante las autoridades competentes de trabajo, de los requisitos que la ley exige para considerar constituida dicha agrupación, también lo es que una vez registrado un sindicato, gozando, por tanto, de personalidad jurídica para proceder a la cancelación de su registro, no debe seguirse igual procedimiento, ya que existen, por parte de los elementos pertenecientes al sindicato, derechos adquiridos; en este caso, debe demandarse su cancelación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente (artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo vigente).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009142-509a40e2/sindicatos-cancelacion-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Tomo XLVII, página 2376.—Amparo en revisión 6895/35.—Sindicato de Albañiles, Peones, Ayudantes y Similares.—12 de febrero de 1936.—Cinco votos.—Ponente: Xavier Icaza. Tomo LII, página 2617.—Amparo directo 6792/36.—Sindicato de Trabajadores de Espectáculos del Estado de Morelos.—30 de junio de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LV, página 1082.—Amparo directo 6982/38.—Martínez Everardo y coagraviados.—1o. de febrero de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LX, página 958.—Amparo directo 947/36.—Navarro Jesús y coagraviados.—26 de abril de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Xavier Icaza. Tomo LXI, página 3842.—Amparo directo 2810/38.—Sociedad Cooperativa de Trabajadores de su Automóvil, S.C.L.—30 de agosto de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Xavier Icaza. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 227, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 488, Cuarta Sala, tesis 601.

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