SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
Para cancelar el registro de un sindicato, debe promoverse lo relativo (artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo), ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente que se iniciará con la demanda, la que debe ser legalmente notificada al sindicato demandado, para que éste pueda estar capacitado para oponer las excepciones que juzgue pertinentes y aportar, en iguales condiciones que su contraparte, las pruebas de que ambas dispongan para justificar la acción de cancelación que se intenta y las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373710-85aa1653/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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