SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTROS DE LOS.
Para proceder legalmente a la cancelación del registro de un sindicato, tiene que seguirse el juicio arbitral correspondiente, emplazándose al sindicato cuya cancelación de registro se demande, para que pueda defenderse y aportar, en iguales condiciones que su contraparte, las pruebas de que disponga, para justificar sus defensas, dictándose, por último, el laudo en el que se resuelva sobre la procedencia de la cancelación demandada; por lo que si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, apoyándose únicamente en una certificación de la secretaría de la misma Junta, dicta resolución en el sentido de que, con anterioridad al registro del sindicato cuya cancelación se demanda, había sido registrada otra asociación, resulta que si bien es cierto que las Juntas tienen facultad soberana para apreciar los hechos en conciencia, tal facultad les ha sido otorgada como Tribunales Colegiados, dentro del juicio, y de ninguna manera a los presidentes de las mismas Juntas, de donde resulta la necesidad de que exista un juicio, en la forma establecida por la Ley Federal del Trabajo; siendo, además, de advertirse, que el artículo 244 de esta ley, establece que el registro de un sindicato se cancelará en caso de disolución del mismo, por dejar de tener los requisitos que la ley señala, y si no se encuentra la demostración de la falta de esos requisitos, la cancelación es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381930-6a51db11/sindicatos-cancelacion-del-registros-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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