SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
Si el actuario de una Junta, expide constancia sobre que determinado sindicato aparece registrado en determinada fecha, y después, el mismo funcionario dice que dicho registro fue cancelado con anterioridad a la fecha a que se refiere la primera notificación, no cabe duda que hay oposición entre ambas certificaciones, lo cual no puede pasar desapercibido por la Suprema Corte; por otra parte, no se puede cancelar el registro de un sindicato, sin que haya mediado juicio, pues conforme al artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo, sólo procederá la cancelación de un sindicato, por su disolución o porque deje de tener los requisitos legales, conclusión a la que la Junta respectiva no puede llegar de por sí y ante sí, debiendo, en todo caso, oír al interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376014-4107b21a/sindicatos-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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