SINDICATOS, IRRETROACTIVIDAD DE LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
La cancelación del registro de un sindicato, no trae como consecuencia necesaria la nulidad de los actos realizados por aquél, pues tal cancelación se hace en atención a una circunstancia actual, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo y no puede retrotraerse tal declaratoria de cancelación y establecer la nulidad de los actos celebrados por el sindicato, cuando éste sí llenaba los requisitos legales respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378711-58c8ff52/sindicatos-irretroactividad-de-la-cancelacion-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8631/38. Hernández Silviano W. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTROS DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis