SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. CUANDO NO PROCEDE.
Si un sindicato cumple con los requisitos exigidos por la ley para su constitución legal, la cancelación pedida por otro sindicato es improcedente, toda vez que la Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 244 los únicos casos en que procede aquella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246306-c8413e25/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1201/67. Sindicato de Trabajadores y Empleados de Centros Deportivos, Similares y Conexos del Distrito Federal. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. CANCELACION CUANDO NO PROCEDE LA.".
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