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SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. CUANDO NO PROCEDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 29

Si un sindicato cumple con los requisitos exigidos por la ley para su constitución legal, la cancelación pedida por otro sindicato es improcedente, toda vez que la Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 244 los únicos casos en que procede aquella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246306-c8413e25/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1201/67. Sindicato de Trabajadores y Empleados de Centros Deportivos, Similares y Conexos del Distrito Federal. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. CANCELACION CUANDO NO PROCEDE LA.".

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