SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
La acción que se ejercita para solicitar la cancelación del registro de un sindicato, sólo puede prosperar si se funda en el artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo, porque los casos limitativamente comprendidos en dicho precepto, son los únicos en que tal cancelación procede; así, pues, cualesquiera que sean las imputaciones o actos que se atribuyan a un sindicato debidamente registrado, pueden dar origen a otras acciones, pero no a la de cancelación de su registro, si no están comprendidos en el citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367021-e5487776/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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