SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
Cuando un sindicato obtiene su registro, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, sólo procede la cancelación del mismo, por alguna de las causas que se consigan en el artículo 244 de dicho ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805543-8f10d451/sindicatos-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3345/46. Amparán Benedicto. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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