SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
Conforme al artículo 244, en su última parte, de la Ley Federal del Trabajo, la facultad de decretar la cancelación del registro de los sindicatos, es privativa de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y no de sus presidentes; y por tanto, es violatorio de garantías el acuerdo del presidente de una de dichas Juntas, ordenando la cancelación del registro de un sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336560-9d5b596c/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11323/32. "Liga de Mecánicos Electricistas y Obreros del Istmo". 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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