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SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO.

Clave: 525 · Registro digital (IUS): 393418 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 347

Si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical se sigue un procedimiento meramente administrativo, que consiste en la debida comprobación ante las autoridades competentes del trabajo, de los requisitos que la Ley exige para considerar constituida dicha agrupación, también lo es que una vez registrado un sindicato y gozando, por tanto, de personalidad jurídica, para proceder a la cancelación de su registro no debe seguirse igual procedimiento, ya que existen, por parte de los elementos pertenecientes al sindicato, derechos adquiridos; en este caso, debe demandarse su cancelación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente, que se iniciará con la demanda, la que debe ser legalmente notificada al sindicato demandado, para que éste pueda oponer las excepciones que juzgue pertinentes y aportar, en iguales condiciones que su contraparte, las pruebas de que ambas dispongan, para justificar la acción de cancelación que se intenta y las excepciones opuestas, concluyendo con alegar lo que a su derecho convenga y dictándose el laudo que habrá de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393418-f4d69192/sindicatos-cancelacion-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 6895/35. Sindicato de Albañiles, Peones, Ayudantes y Similares. 12 de febrero de 1936. Cinco votos. Amparo directo 6792/36. Sindicato de Trabajadores de Espectáculos Públicos del Estado de Morelos. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6982/38. Martínez Everardo y coags. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 947/36. Navarro Jesús y coags. 26 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2810/38. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de su Automóvil, S. C. L. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: El artículo 370 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 siguió el criterio de la tesis.

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