SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO.
Si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical se sigue un procedimiento meramente administrativo, que consiste en la debida comprobación ante las autoridades competentes del trabajo, de los requisitos que la Ley exige para considerar constituida dicha agrupación, también lo es que una vez registrado un sindicato y gozando, por tanto, de personalidad jurídica, para proceder a la cancelación de su registro no debe seguirse igual procedimiento, ya que existen, por parte de los elementos pertenecientes al sindicato, derechos adquiridos; en este caso, debe demandarse su cancelación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente, que se iniciará con la demanda, la que debe ser legalmente notificada al sindicato demandado, para que éste pueda oponer las excepciones que juzgue pertinentes y aportar, en iguales condiciones que su contraparte, las pruebas de que ambas dispongan, para justificar la acción de cancelación que se intenta y las excepciones opuestas, concluyendo con alegar lo que a su derecho convenga y dictándose el laudo que habrá de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393418-f4d69192/sindicatos-cancelacion-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, CANCELACIÓN DE SU REGISTRO.- (601)
- SINDICATOS, CANCELACION DE REGISTRO DE. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS. CANCELACIÓN DE SU REGISTRO. (347)
- SINDICATOS. CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTROS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis