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SINDICATOS, CANCELACION DE REGISTRO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3842

Si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical se sigue un procedimiento meramente administrativo, que consiste en la debida comprobación ante las autoridades del trabajo, de los requisitos que la ley exige para considerarlo constituido, una vez registrado y gozando de la personalidad jurídica, también lo es que no debe seguirse igual procedimiento para proceder a la cancelación de su registro, ya que existen, por parte de los elementos pertenecientes al sindicato, derechos adquiridos; y debe demandarse su cancelación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente, que se iniciará con la demanda, la cual debe ser legalmente notificada al sindicato demandado, para que pueda oponer las excepciones que juzgue pertinentes, aportar pruebas y alegar, dictándose el laudo sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación solicitada; y si la Junta recibe la demanda y la contestación a ella, y sin celebrar audiencia de pruebas y alegatos dicta resolución, ese procedimiento no está apoyado en disposición legal alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379055-6a69e6fc/sindicatos-cancelacion-de-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2810/38. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de su Automóvil, S. C. L. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza. Quinta Epoca: Tomo LX, página 958. Amparo 947/36. Navarro Jesús y coags. 26 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LII, página 2617. Amparo 6792/36. Sindicato de Trabajadores de Espectáculos del Estado de Morelos. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVII, página 2376. Amparo en revisión en materia de trabajo 6895/35. Sindicato de Albañiles, Peones, Ayudantes y Similares. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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