SINDICATOS, CANCELACION DE REGISTRO DE.
Si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical se sigue un procedimiento meramente administrativo, que consiste en la debida comprobación ante las autoridades del trabajo, de los requisitos que la ley exige para considerarlo constituido, una vez registrado y gozando de la personalidad jurídica, también lo es que no debe seguirse igual procedimiento para proceder a la cancelación de su registro, ya que existen, por parte de los elementos pertenecientes al sindicato, derechos adquiridos; y debe demandarse su cancelación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente, que se iniciará con la demanda, la cual debe ser legalmente notificada al sindicato demandado, para que pueda oponer las excepciones que juzgue pertinentes, aportar pruebas y alegar, dictándose el laudo sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación solicitada; y si la Junta recibe la demanda y la contestación a ella, y sin celebrar audiencia de pruebas y alegatos dicta resolución, ese procedimiento no está apoyado en disposición legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379055-6a69e6fc/sindicatos-cancelacion-de-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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