SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
Si el sindicato que se siente agraviado al ejercitar su acción de cancelación de registro por nulidad del sindicato de empresa, no sostuvo ante la Junta responsable que dicho sindicato fuera blanco, y que no reuniera los requisitos de fondo que la ley señala, de estar formado por verdaderos trabajadores, que al agruparse persiguen su mejoramiento y defensa, ni que el mismo sindicato se hubiere formado sólo para servir los intereses del patrón y consecuentemente, la Junta responsable, no estudió ni resolvió tales cuestiones, no puede examinarlas la Suprema Corte, en el amparo relativo, por no haber sido materia de la litis laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369820-a50ecd76/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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