SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS, POR YA NO CONTAR CON EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS QUE FIJA LA LEY.
Si lo que se demanda es la cancelación del registro de un sindicato por haber dejado éste de tener el número de socios mínimo que fija la ley, es intrascendente que la Junta no entre a considerar si el sindicato se formó o no con trabajadores pertenecientes a la empresa o con los que habían dejado de serlo, porque no se está demandando la nulidad de la inscripción, caso en el que sí procedería el estudio de si las personas que constituyeron la organización eran o no trabajadores de la misma empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800719-fa1a01f0/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los-por-ya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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