SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
Es correcta la cancelación que se haga del registro de un sindicato, cuando este organismo posea menos de veinte trabajadores, y no es de tomarse en consideración, en contra de este criterio, que la Junta respectiva haya reconocida como legítima su integración, y por lo mismo, estaba impedida para revocar tal reconocimiento, sin infringir el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, si al constituirse cumplió con el requisito de tener veinte componentes, y al ejercitarse la acción para su cancelación, no reunía ya los veinte trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376665-c5660564/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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