SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS, IMPROCEDENTE, POR FALTA DE CELEBRACION DE CONTRATO COLECTIVO.
La circunstancia de que los miembros de un sindicato prestan sus servicios en forma temporal o eventual, no altera la naturaleza del organismo obrero, ni tiene el carácter de causa justificada para la cancelación de su registro, ni tampoco la falta de celebración de un contrato colectivo de trabajo, implica que se desconozca el derecho de asociación a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 constitucional, y menos aún que deba procederse a la cancelación de su registro por ese motivo, siendo de agregar que no puede subordinarse la subsistencia de un organismo sindical al requisito de la existencia de un pacto colectivo entre los que integran la agrupación y el patrón o patronos, dado que éstos no tienen obligación de celebrar la contratación colectiva, si no la solicita el sindicato, como se desprende de lo establecido por el artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244011-c169f4fa/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los-improcedente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, OBLIGACIONES DE LOS, POR LO QUE TOCA A SU REGISTRO. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS. CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis