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SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS, IMPROCEDENTE, POR FALTA DE CELEBRACION DE CONTRATO COLECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 49

La circunstancia de que los miembros de un sindicato prestan sus servicios en forma temporal o eventual, no altera la naturaleza del organismo obrero, ni tiene el carácter de causa justificada para la cancelación de su registro, ni tampoco la falta de celebración de un contrato colectivo de trabajo, implica que se desconozca el derecho de asociación a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 constitucional, y menos aún que deba procederse a la cancelación de su registro por ese motivo, siendo de agregar que no puede subordinarse la subsistencia de un organismo sindical al requisito de la existencia de un pacto colectivo entre los que integran la agrupación y el patrón o patronos, dado que éstos no tienen obligación de celebrar la contratación colectiva, si no la solicita el sindicato, como se desprende de lo establecido por el artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244011-c169f4fa/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los-improcedente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1879/73. Sindicato de Trabajadores de Carga y Descarga en Camiones, Estibadores, Carretilleros y Similares del Comercio de Teziutlán. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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