SINDICATOS, IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACION DE SU REGISTRO.
La circunstancia de que determinado número de miembros de un sindicato, se dedique en forma aislada e individual a actividades distintas de las que son habituales a los miembros del propio sindicato, no altera la naturaleza de éste, ni tiene el carácter de causa justificada para la cancelación de su registro, y aun cuando en el recuento de los miembros del sindicato efectuado durante la tramitación del juicio respectivo, se tome en cuenta a personas que no formaban parte del mismo, en la época de su registro, tal circunstancia no demuestra la ilegalidad de éste ni puede invocarse como causa para que se cancele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378308-73f0c1a1/sindicatos-improcedencia-de-la-cancelacion-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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